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Preguntas y respuestas sobre el salario

Autor:
Cantón de Aguirre.com
Fecha creación:
Jueves, 04 Junio 2009
Revisada:
Viernes, 05 Junio 2009
Hits:
1028
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Respuesta

¿De cual forma se puede pagar el salario?
Las formas de pago establecidas por el Código de Trabajo, son las siguientes:
  • Por hora, por día, por semana (6 días; excepto comercio donde deben pagarse 7días, según el artículo 152 del Código de Trabajo).
  • Por quincena (15 días), por mes (30 días), por tarea o a destajo, en dinero efectivo y en dinero y especie.
En cuanto a la regulación o formas de pago, el artículo 7 del Decreto de Salarios Mínimos establece que: Si el salario se paga por semana, se deben pagar 6 días, excepto en comercio donde se deben pagar 7 días, en virtud de ordenarlo el artículo 152 del Código de Trabajo.
Si el salario se paga por quincena se entienden cubiertos 15 días y si se paga por mes, se incluyen 30 días, indistintamente de la actividad de que se trate.
 
¿Qué debe hacer un trabajador si no le pagan el mínimo legal?
Si a un trabajador no le están pagando el salario mínimo legal, puede recurrir a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a poner la denuncia respectiva para que se le dé el trámite que corresponda.
 
¿En cuales caso se puede embargar el salario?
La regla general es que el salario es inembargable. Sólo puede darse el embargo en los casos y dentro de los límites señalados por la ley. De acuerdo con lo que establece nuestra legislación –tal y como ya se dijo– sólo procede el embargo del salario cuando una autoridad judicial emite la orden respectiva, en razón de un proceso judicial.
Además del embargo por pensión alimenticia, cuya suma la fija el juez directamente en virtud de sentencia o por acuerdo de las partes, los salarios pueden ser embargados con base en la orden que emita el juez competente.  Cuando reciba la orden judicial, el patrono estará obligado a deducir del salario del trabajador, los montos que correspondan según el salario devengado; para lo cual deberá seguir el procedimiento que expresamente señala la ley.
Para todos los efectos, sólo procede el embargo de salarios, sobre los salarios que sean superiores a la suma inembargable, y dichos cálculos se realizan con el salario líquido, es decir, una vez aplicadas todas las deducciones obligatorias que le corresponden pagar por ley al trabajador.

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